De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las adolescentes SE OMITEN DATOS, y de las ciudadanas YENIRSE JOSMAIRA y YURISMAR KATIUSKA GUEDEZ QUINTERO (hijos) beneficiarios del de cujus LUCRECIO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.063