DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capitulo "PRIMERO", particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a los testigos promovidos en el Capitulo "SEGUNDO" del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos:
La testigo YUDITH COROMOTO MALERO., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.965, a las 9:00 a.m.
El testigo JESÚS ENRIQUE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.91.....