En el día de hoy, 13 de febrero de 2019, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demanda por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, .....