Ahora bien, en cuanto al pedimento de la representación judicial de la parte oferente a que se efectúe la notificación por los medios antes mencionados, este Tribunal le hace de su conocimiento que nuestro Circuito Judicial Laboral dependiente de la Coordinación Nacional Laboral adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no ha dictado lineamientos autorizando dichos medios, adicionalmente no cuenta con los mecanismos de garantías necesarios para realizar dicha notificación, para realizar la notificación certificada electrónicamente de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ya que se estaría vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa la y la tutela judicial efectiva, es por ello que este Tribunal niega la solicitud realizada por la representación judicial de la parte oferente. Así se Establece.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MEICER MORENO V.
ABG. RUBEN PIÑA