De manera que la proporcionalidad alegada sólo guarda relación con la imposición de la sanción por la conducta censurable y nunca con respecto al capital social con el cual está constituida la contribuyente, tal como pretende que se reconozca la representante legal de la misma. ASI SE DECLARA.
este Tribunal concluye que en la Resolución recurrida no se ha violado el principio de la proporcionalidad, encontrándola ajustada a derecho, por lo que se confirma la misma en lo relativo a la multa impuesta. ASI SE DECLARA.Ahora bien, observándose en el presente asunto que la recurrente no consignó ni promovió, ni evacuó, por si misma ni por medio de apoderados, ningún elemento probatorio que desvirtuara el contenido de la Resolución impugnada supra identificada, esta debe surtir plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad de que gozan los Actos Administrativos. ASI SE DECLARA.