En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EFREN SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.572.916, y de este domicilio contra LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS.Y así se decide.