Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana ALIS MIREYA SUÁREZ de FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.629.667, debidamente asistida por el abogado Orlando Rafael Lara Colón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.274, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en las horas comprendidas para despachar, de 8:30 a.m a 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá se.....