III
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, y DECLINA la competencia en los Tribunales Civiles de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro para el copiador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instan.....