DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12,14, 243 del Código de Procedimiento Civil; 05, 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 06 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 39.668, 26, 27 y 257 de la Constitución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoada por OMAR DAVID GUZMAN QUILARQUE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.875.025 contra ROMER ALEXIS APONTE ORTIZ y ADELA PERDOMO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 10.809.....