Así pues, conforme a lo anterior y visto que la parte querellada en este proceso pretende promover una serie de sentencias con las cuales intenta traer a los autos un pronunciamiento sobre aspectos jurídicos que, atendiendo a la jurisprudencia transcrita parcialmente, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en virtud del principio iura novit curia en la oportunidad de dictar decisión definitiva, por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no fue promovido medio de prueba alguno, ya que el derecho no constituye prueba, siendo deber ineludible del Juez conocerlo, así se establece.
Asimismo respecto de las documentales promovidas en copias simples conformadas por la Gaceta Oficial Nº 34.921 de fecha 12 de marzo de 1992 mediante la cual se decreta la Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a.....