Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA BARRENO SECO, cédula de identidad NºV-13.160.604, quien confirió poder a la ciudadana YARDELIS KEYDALYN PÉREZ BARRENO, cédula de identidad NºV-26.645.240, quien no es abogado, en contra de la entidad de trabajo BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL C.A. (anteriormente BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS BANCO UNIVERSAL C.A.) y la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS THEATER CLUB y la inexistencia jurídica del poder apud acta que consta al folio 13 y su vuelto, por.....