Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que haya sido resulta previamente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si en el presente asunto operó el término de caducidad previsto en la Ley para dictar y notificar legalmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo; ii) Si en el acto impugnado existe el vicio de inmotivación; iii) Si en el acto impugnado existe el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho; iv) Si procede la condenatoria en costas del instituto parafiscal.