Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1919, 1920 y 1924 del Código Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN al embargo propuesta por el ciudadano CARLOS ANIBAL GONZALEZ.