Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en Transición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: 1º) Improcedente la Impugnación realizada por la codemandada TRACTORES LI CALZI, C.A., (TRACTOLICA), al poder de representación otorgado por el actor a la Abogada MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, el cual goza de plena validez y eficacia, así como todas las actuaciones realizadas en sujeción al mismo; 2º) la Confesión Ficta de la codemandada TRACTORES LI CALZI, C.A. (TRACTOLICA); y 3º) CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra JOSE LUIS PERDOMO y TRACTORES LI CALZI, C.A., (TRACTOLICA), y en consecuencia, hace los siguientes pronunciamientos:
A) Se declara la NULIDAD absoluta del documento de compraventa suscrito entre J.....