En este orden de ideas el Tribunal observa, que en el caso que se analiza no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, ya que de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda no se puede evidenciar la eventual existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, y por lo tanto, no existe presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Aunado a ello, para el supuesto caso de que este órgano jurisdiccional declarara con lugar la presente demanda, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que: "Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b) [como es el caso], y c) de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia defin.....