DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su condición de defensores del ciudadano VICTOR ALEJANDRO GARCÍA TORRES, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 01 de marzo de 2009, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.