Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra el acta de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede judicial, que en aras de la seguridad jurídica, una vez recibido el presente expediente, por auto expreso dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, toda vez que las mismas s.....