DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano JOSE RAFAEL BURGOS QUIROZ, C.I. N° V-9.544.873, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Cuatro (04) Años de Prisión; asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presenta Antecedentes Penales, establecida en el artículo.....