D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, actuando en representación de la ciudadana RODEIRO ALVAREZ BEATRIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de febrero de 2010, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.