En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ y MILAGRO COROMOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.424.281 y V- 10.887.977 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 13 de enero de 1.983, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Acta Nº 08.