IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la querella funcionarial interpuesta YOSIP ADONAY MURO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.198.015, asistido por el abogado Miguel Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620 contra el INSTITUTO AUTÓMO DE POLICÍA MUNIPIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de la querella funcionarial, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los trece (13) d.....