Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., contra la sociedad mercantil LIBRERÍA 10 CICLOS S.R.L., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 16 de marzo de 2021. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.