Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 02-06-2.003, por la apoderada de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 22-05-2003, en el Juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por INVERSIONES OLI, C.A., contra FABRICA DE CASAS (FABRISA, S.A.); QUEDA REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, y en consecuencia se ordena fijar la causa para informes; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.