En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la contestación de la demanda presentada por la parte accionada en fecha 18 de Marzo de 2008.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal intentada por la Empresa Mercantil Inmobiliaria Duri, C.A., debidamente representada por los abogados Raúl Aguana Santamaría, Juan Luís Aguana Figuera, Cesar Roja Mendoza, Kathyuska Soledad Bruzzo Aguilar y Belkys Carolina Aguana Pérez, contra el ciudadano Juan Bruno Espinoza Hernández, asistido por el abogado Carlos Rodríguez, por cuanto la relación obligacional bajo análisis se indeterminó en el tiempo, lo cual, consecuencialmente hace innecesario para este Tribunal el pronun.....