Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alirio Echeverría, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Glend Williams Escalona Ojeda, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 08 de Abril de 2009 y fundamentada en fecha 09 de Abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.