Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ZULEIMA RODRIGUEZ SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DEL TURBIO I, CALLE LA PORFIADA, CASA Nº 6, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 24,00 mts. con calle La Porfiada; SUR: En linea de 12,5 mts. con terrenos ocupados por el Sr. Ramón Perdomo; ESTE: En linea de 21,00 mts. con terrenos ocupados por Lisbeth Martinez y OESTE: En linea de 12,5 mts. con terrenos ocupados por el Sr. Ramón Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.