DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano LUÍS DANNY SALAZAR ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 DEL Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, asimismo se instruye al Secretario para que en su o.....