Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano HECTOR MANUEL ROJAS MARTINEZ, debidamente representado por su apoderado judicial Oswaldo José González Hernández, contra el fallo que pronunció, el 11 de agosto de 2010, el Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo el No. AP31-V-2010-002356.
SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo el No. AP31-V-2010-002356.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de dictar una nueva decisión......