III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por el Tribunal, y que fuera intentada por los ciudadanos DANIEL JOSE SUBERO MUJICA Y LORELEIN VIRGINIA GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.305.120 y V-13.529.769, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de junio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....