Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto el ABOGADO JOSÉ CARDENAS, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 175.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en 08 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado pero con diferente motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas.