III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana MERCEDES CONSTANTINA MENDOZA SIMÓN contra los ciudadanos ANTONINA MARTORANA DE QUARANTA y CALOGERO QUARANTA MILIOTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad entre las partes.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta decisión en el cop.....