Igualmente, se puede observar que el inmueble objeto de la litis fue adquirido nuevamente por la ciudadana ARCANGELA FALZONE DE CASSANO, en fecha 29/12/2005; en cuyo caso también declaró en el documento de compraventa que conoce el documento hipotecario donde consta la hipoteca de segundo grado a favor de UGO GABBI en su carácter de representante legal de su hija VIRGINIA GABBI TABLANTE, y expresó que la cantidad que se debe por concepto de hipoteca de segundo grado, la pagará bajo las mismas condiciones y términos, mediante la cual fueron pactadas al momento que el vendedor adquirió el inmueble objeto de la venta.
Ello implica en ambos casos que ninguno de los compradores demostró mediante prueba fehaciente el haber cancelado la hipoteca de segundo grado, y siendo que la prescripción de la obligación con respecto a dicha hipoteca fue interrumpida por los mismos documentos de ventas en donde se hacía expreso reconocimiento sobre la existencia de la referida hipoteca; le es aplicable.....