Queda así salvado los errores materiales contenidos en el fallo objeto de aclaratoria. ASÍ SE DECIDE.
Queda de esta manera subsanado el error material, por lo que debe tenerse la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2015.
Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
JUZEMAR RENGIFO R.
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