V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de mérito de fecha 09 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELPIDIO GOMEZ GAÑAN, contra la entidad de trabajo CENTRO MULTIPLE ATIMON, C.A., por lo que se condena a esta última al pago de los conceptos y cantidades establecidas en la motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. CUARTO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Proc.....