Congruente con todo lo antes expuesto, que determina la nulidad de la convocatoria al igual que de la asamblea celebrada con motivo de la misma, resulta forzoso para este ad quem declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la codemandada Miriam Bali de Alemán contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10.7.2018, con lugar la demanda que por nulidad de convocatoria y de asamblea incoaran los ciudadanos Gladys Bali de Finol y Zadur Elias Bali Asapchi contra los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán y Emilio Bali Asapchi y en consecuencia, se declara nula la asamblea general extraordinaria de socios convocada en fecha 9.6.2008 y celebrada el día 15.6.2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 88-A Pro,.....