DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS GARCIA contra VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) antigüedad período 09-09-1994 la 18-06-1997 establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por transferencia e intereses correspondientes 2) antigüedad 19-06-1997 al 30-09-2005 3) vacaciones vencidas y bono vacacional correspondientes al período 1999-2000 al 2004-2005, 4)diferencias por la incidencia en de los ajuste salariales 2000, 2001 y 2002 contemplado en la clá.....