declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO EFRAIN PEREZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, RICARDO LOPEZ, WILIAN ROMERO RUIZ y ANGELA ROSA BRITO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.361.666, V- 4.057.868, V- 3.843.214, V- 4.568.703 y V- 5.581.072, respectivamente, por motivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veintinueve (29) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 184-A-Pro. No hay condena en costas en el presente procedimiento.
Cúmplase.....