DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente SE OMITE, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Impone de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la L.O.P.N.N.A y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 ejusdem, por el lapso de 1 año, las cuales determinará el Tribunal de Ejecución. TERCERA: Se acuerda informar de la Presente decisión al Tribunal de Juicio de Barquisimeto asunto Nº KP01-P-2012-01.....