este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por la ciudadano JUAN CARLOS SOJO RIVERO contra la entidad de trabajo «HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.» y CARLOS IDRAHIM RODRIGUEZ MACERO, ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los.....