Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior es INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO, actuando en representación del ciudadano HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, contra el fallo dictado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la causa signada con el Nº AP11-V-2012-001115, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. HUMBERTO JESÚS OCANDO OCANDO, por la presunta violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos 47 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 2, 1.159, 1......