Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado LARRY JOHAN FERNANDEZ, suficientemente identificado en la parte primera del presente fallo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, hoy artículo 31 de la citada Ley; y en consecuencia deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16, del Código Penal, y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 34, ejusdem, y el artículo 267, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61, de.....