Visto acta de embargo que precede, en la cual el ciudadano Héctor Manuel Morillo parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, abogado José Ignacio LLovera Larez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.392 y el ciudadano Alfonso Biondo en su carácter de propietario de la demandada Automotriz Alfcars C.A, debidamente asistido por el abogado Miguel Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.092, en la cual se deja constancia del acuerdo celebrado entre las partes, en tal sentido este Juzgado procede a Homologar dicho acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada y deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago convenido.