En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por LUIS ENRIQUE BENSHIMOL Y DAVID EDUARDO BENSHIMOL contra ANA JARABA CONTRERAS. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble objeto de la presente demanda, razón por la cual, deberá entregar a la parte actora completamente desocupado el inmueble denominado Quinta Julieta, ubicada en la Urbanización Chuao, Avenida Raúl Leoni o Boulevard del Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Asimismo se le condena al pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.500, oo), como indemnización por el uso del inmueble, durante los meses de diciembre de 2006, enero, febrero, marzo y abr.....