Siendo el caso de autos, que la presente demanda no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la cantidad demandada no se encuentra totalmente determinada por el accionante, y por ende no es una cantidad líquida a ser intimada, en consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo antes trascrito, declara INADMISIBLE, la presente demanda por el procedimiento intimatorio, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MIRRUBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ LOBO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente Sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-
Patricia...