DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-0572, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Bernardo Alberto y Páez Elizabeth y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.945.966, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de progresividad previsto en el artículo 7°, en relación con el artículo 61, ambos de la Ley de Reforma Parcial de.....