DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANGULO ANGULO HUGO, nacionalidad de Venezolano, natural de Bocono, nacido en fecha 09-04-1971, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GREGORIA ANGULO ( V) y de MARTIN VILLAMIZAR (V) y titular de la cedula de identidad: V- 11.706.874, en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 493, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, SE FIJA UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE: TRES (3) AÑOS contado a partir de la presente fecha. Así se decide.-