D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil "FOSPUCA LIBERTADOR, C.A.", identificada en autos, y, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la providencia administrativa Nº 03-99, de fecha 3 de febrero de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de la relación laboral de los ciudadanos CARLOS J. GONZÁLEZ, SECUNDINO A. ALVARADO, MANUEL A. MENDOZA y LUÍS CONTRERAS S., identificados en autos, en la empresa recurrente, en las mismas condiciones que tenían para el momento de la suspensión de la relación de trabajo, esto es, al 9 de feb.....