Así las cosas, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena REPONER la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda, señalándose en dicha admisión el procedimiento y demás particularidades habrán de seguirse en el caso de marras, de conformidad con lo expuesto en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante señalado supra, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27/04/2007, con Ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el expediente signado con el N° 07-0130, en los términos que a continuación se transcriben:....OMISSIS...