Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA de la acusación presentara la Fiscala 19 del Ministerio Público por los delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 357, 358, 473, 343,376, 506 y 452 numeral 1 del Código Penal. Se decreta cese de la medida cautelar de presentación impuesta al joven acusado. Notifíquese de lo decidido a la victimas.