Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA interpuesta por el ciudadano ELADIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.953.659, en contra de la ciudadana GLORIA MARIA BELTRAN DE PACHECO venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.061.256.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, da por reconocida las firmas en los dos instrumentos privados objeto de la presente solicitud, los cuales corren inserto a los folios cinco (5) y seis (6), respectivamente, del presente expediente.
TERCERO: De acuerdo con lo establ.....